Esto es lo que me enviaron. Poder Ejecutivo retirara 20 generales de la FFAA y de la PN.

*Poder Ejecutivo retirará 20 generales FFAA y la PN*
San Pedro de Macoris, RD.El Poder Ejecutivo pondrá en los próximos días más de 20 generales en retiro de la Policía y las Fuerzas Armadas, que han cumplido ya con el tiempo que establecen las leyes orgánicas 139-13 y 590-16 de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aseguró este lunes una fuente militar.
La irrefutable fuente empero no reveló tras el retiro de esos generales superiores, si el presidente Danilo Medina va a disponer la promoción a generales, ya que las leyes que rigen esos cuerpos establecen desmonte gradual, hasta que queden en 40 en las FFAA y 20 en la PN.
Dijo que entre los ex generales a ser enviado a las reservas de ambas instituciones, están  generales superiores que tienen más de 25 y 30 años en los cuerpos armadas y la Policía, y que no tienen funciones.
En las filas del Ejército están activos 11 mayores generales y 63 generales de brigadas, 74 en total; en la Fuerza Aérea 23 generales de brigadas y 6 mayores generales, para sumar 29; y en la Armada 15 contralmirantes y seis vicealmirantes, que totalizan 21. Además, hay 16 generales con funciones en el Ministerio de Defensa.
En la Policía hay un mayor general y 48 generales de brigadas y generales.
Los retiros, aseguró la fuente de entero crédito, se harán simultánea con los ascensos que esperan los miembros de los institutos castrenses, y recomendados por el Ministerio de Defensa y la dirección general de la Policía, los cuales no se han autorizados porque son sometidos a revisión por el Poder Ejecutivo, según confirmó el Ministro Administrativo de la presidencia, José Ramón Peralta.
El Nacional publicó el viernes pasado que con la no publicación de los ascensos en las FFAA y la PN, se viola el artículo 11, párrafo I, de la ley orgánica 139-13, de las Fuerzas Armadas que dice: “Queda establecida como única fecha para ascensos institucionales en la semana conmemorativa de la independencia nacional de cada año”. Disposición que además consigna la ley orgánica 590-16 de la Policía.
El artículo 155 de la Ley 139-13, clasifica los retiros en las Fuerzas Armadas, como “Voluntario”, cuando se concede a solicitud de los miembros, a partir de haber acumulado 25 años de servicio.
Por antigüedad en el servicio, es obligatorio el retiro cuando el miembro acumule 40 años de servicios, además por la relación de rango y edad, si sobrepasa la estipulada para rango o grado.
El Artículo 157, explica que el retiro por antigüedad en el rango, es obligatorio al cumplir 10 años como generales y almirantes, salvo que esté desempeñando la posición de Ministro de Defensa, viceministros, comandante general conjunto, Inspector General de las Fuerzas Armadas, comandante general de una de las instituciones o Jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
En caso de coroneles o capitanes de navío el retiro es obligatorio al momento de cumplir diez años en el grado, y se le reconocerá el grado de general de brigada o contralmirante, si es diplomado de Estado Mayor.
La Ley 139-13, en su artículo 262, dice que serán colocados en retiros obligatorios los generales o almirantes que hayan ejercido funciones de Ministro de Defensa, viceministros de Defensa, comandante general conjunto, subcomandantes generales conjuntos, Inspector General de las Fuerzas Armadas y comandantes generales de las instituciones militares y cualquier otra, y si no los han designado en funciones como miembro del Estado Mayor General de las FA.

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