Apelación de los Imputados en el caso Odebrethc

San Pedro de Macirís.RD. Primero, rechaza a unanimidad la declaratoria de nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 0047/2017, dictada por el Juzgado de la Instrucción Especial dela Jurisdicción Privilegiada, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

Segundo, rechaza por unanimidad la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 227, 229.3, 229.4 y 234 del Código Procesal Penal (CPP).

Tercero, rechaza por unanimidad la solicitud de extinción por prescripción, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión.

Cuarto, rechaza por unanimidad la solicitud de nulidad del arresto planteadas por los recurrentes por las razones expuestas en parte anterior del presente fallo.

Quinto, declara bueno y válido los recursos de apelación interpuestos por los señores Ángel Rondón Rijo, Víctor José Díaz Rúa y Alfredo Pacheco Ozoria, en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo, rechaza por mayoría de votos los referidos recursos. Esto confirma las medidas de coerción contendientes en un año de prisión al primero y nueve meses al segundo. En tanto Pacheco pagará la fianza impuesta. Las medidas son revisables cada tres meses.

Sexto, declara buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos por los señores Juan Temístocles Montás, Ramón Radhamés Segura, Porfirio Andrés Bautista García, Ruddy González, Conrado Pittaluga, Máximo Leonidas De Oleo Ramírez y César Sánchez Torres en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo, acoge parcialmente los referidos recursos y en consecuencia se imponen contra los imputados las siguientes medidas de coerción:

A)    Conrado Pittaluga arresto domicialiario por espacio de nueve meses.

B)    Radhamés  Segura, Temístocles Montás, Porfirio Andrés Bautista y Ruddy González, las medidas establecidas en el artículo 226 del CPP, numerales primero, segundo y cuarto, consistentes en la presentación de una fianza ascendente a 15 millones de pesos como garantía económica; impedimento de salida del país y la presentación periódica el primer lunes de cada mes ante la Procuraduría Especialzada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), por espacio de nueve meses.

C)    Contra César Sánchez Torres, una fianza ascendente a RD$10 millones como garantía económica, impedimento de salida y la presentación periódica el primer lunes de cada mes ante el Pepca por nueve meses.

D)    Máximo Leónidas De Oleo, una fianza de RD$5 millones como garantía económica, impedimento de salida y la misma presentación periódica que los demás imputados y por igual tiempo.

Séptimo, esta decisión contiene los votos disidentes de los magistrados Esther Eliza Gelán Casasnovas e Hiroito Reyes, de forma parcial, y de la jueza Miriam Brito, de forma íntegra.

Octavo, exime a los recurrentes del pago de las costas del proceso por tratarse de una decisión sobre la medida de coerción de conformidad con e el artículo 249 del CPP.

Noveno, se fija la lectura íntegra de la presente decisión para el miércoles 19 de julio del 2017, a las 9:00 de la mañana.

Décimo, vale citación para las partes presentes y representadas.

Publicar un comentario

Publica un Comentario (0)

Artículo Anterior Artículo Siguiente